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miércoles, 18 de julio de 2012

Tribunal de Penas de la Liga Bellvillense : Duras penas a jugadores de Talleres de Ballesteros

El Tribunal de Disciplina de la Liga Bellvillense de Futbol, sancionó con dureza a los implicados en los desmanes en el partido que disputaron en Ballesteros, Talleres de esa localidad y su homónimo de Bell Ville. Se destaca la pena a David Rodríguez del equipo local que fue quien recibió la mayor de las penas impuestas por lo que tendrá que estar sin jugar un año y medio.

EXPTE 34/2012 ARBARELLO FRANCO FERNANDO p.s.a agresión y tumulto
Y VISTO ...El informe del árbitro del encuentro, Sr. Gustavo Villalba del que se desprende que una vez finalizado el encuentro, se
produce un tumulto en el que son agredidos él y los asistentes por  jugadores del club Talleres de Ballesteros. También se
encuentran incorporados los informes de los asistentes. Que se recibieron declaraciones de los juagadores Arbarello, Martinez,
Rodriguez y Córdoba, del director técnico Sr. Cepeda y del ayudante de campo, Sr. Velázquez. Que obra en autos, informe de la
Policía de la Provincia, como así también imágenes arrimadas por el Canal 2 de Bell Ville, editadas por el suplemento deportivo
del mencionado canal.  Y CONSIDERANDO ...Que en principio y adelantando opinión como método, diremos que los informes de
las autoridades del encuentro no han sido desvirtuados, es más de las imgágenes vistas, no solo se corroboran algunos de los
hechos denunciados, sino que en algunos casos son lapidarios sobre la conducta desplegada por los jugadores Arbarello y
Rodriguez, quienes agreden al asistente nº 2 aún antes de la finalización del encuentro. Continuando y como las imágenes son
editadas, es decir no existe grabación del partido completo que hayan filmado lo sucedido en su totalidad cuando terminó el
partido, no existe en consecuencia, prueba alguna que desvirtúe los informes del árbitro ni de los asistentes del cotejo. A más no
se debe perder de vista lo informado por la Policía, del que surge la efectiva consumación del tumulto como la participación de
jugadores del club Talleres de Ballesteros. Por otro costado, de esta prueba también se colige que efectivamente ingresaron
particulares y que alguno de ellos, fue quién agredió al Sr. Aldo Arguello (D.T. de Talleres de B.V.). Dicho sujeto en las imágenes
se lo vé en el vestuario del local. Así las cosas, la conducta de los jugadores y personal técnico, se encuentra tipificada en los
arts. 183, 184, 186 y 260 del R.T.P. En relación al ingreso al campo de juego de simpatizantes del club local, dicho hecho se
encuentra tipificado en el art. 80 del R.T.P. Por todo ello,  SE RESUELVE ...1)- Sancionar el jugador Jonathan David
RODRIGUEZ, carnet 20590, del club Talleres de Ballesteros, con la pena de un año y medio (1 1/2) de suspensión, por violación
al art. 183-32-33 del RTP.
2) Sancionar al jugador Franco ARBARELLO, carnet 02822, del club Talleres de Ballesteros, con la pena de un (1) año de
suspensión, por violación al art. 183-32-33 del RTP.
3) Sancionar al jugador Ezequiel MARTINEZ, carnet 11031, del club Talleres de Ballesteros, con la pena de un (1) año de
suspensión, por violación al art. 183-32-33 del RTP.
4) Sancionar al jugador Diego CÓRDOBA, carnet 20665, del club Talleres de Ballesteros, con la pena de diez (10) partidos de
suspensión, por violación al art. 184-32-33 del RTP.
5) Sancionar al Director Técnico Sandro CEPEDA, carnet 01159, del club Talleres de Ballesteros, con la pena de dos (2) partidos
de suspensión por violación al art. 186/260-32-33 del RTP.
6) Sancionar al Ayudante de Campo Marcelo Daniel VELAZQUEZ, carnet 01167, del club Talleres de Ballesteros con la pena de
un (1) partidos de suspensión, por violación al art. 186/260-32-33 del RTP.
7) Sancionar al club Talleres de Ballestertos con la pena de MULTA   de dos fechas de valor entradas reales (precio de venta al
público), de cien (100) c/una, total doscientas (200), por violacion al art. 80 Incisos a, b,c,e y f, 32-33-del RTP. Debiendo
ingresarse la misma en el plazo estipulado en el art. 149 del RTP, bajo apercibimiento de aplicar el art. 77 del mismo plexo
normativo.
INFO: LIGA BELLVILLENSE 
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